Articulo 13 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 13. Comunicación y publicación de la constitución de la Asamblea.
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El presidente levantará la sesión y comunicará al Rey, a las Cortes Generales, al Gobierno de la nación y a la Junta de Extremadura la constitución de la Asamblea o Parlamento de Extremadura, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
