Articulo 13 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 13 Reforma del Reglamento de la Asamblea

Ver Indice
»

Artículo 13. Comunicación y publicación de la constitución de la Asamblea.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El presidente levantará la sesión y comunicará al Rey, a las Cortes Generales, al Gobierno de la nación y a la Junta de Extremadura la constitución de la Asamblea o Parlamento de Extremadura, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.