Articulo 13 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 13 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 13. Régimen de la autorización administrativa.

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1. La validez de las autorizaciones concedidas para la realización de actividades concretas se extinguirá con la celebración de las mismas.

2. Las autorizaciones se concederán por el plazo inicial que se determine reglamentariamente, atendiendo al tipo de local y actividad, pudiendo renovarse por idénticos periodos.

3. Las autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de terceras personas. No obstante, la Administración regional podrá autorizar transmisiones en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando durante su período de vigencia se pierdan las condiciones que determinaron su concesión, así como por incumplimiento de las obligaciones que se derivan de su otorgamiento y, en especial, las obligaciones tributarias en materia de juego.

5. En los procedimientos de autorización previstos en la presente ley los efectos del silencio se entenderán desestimatorios.

6. Excepcionalmente, atendiendo a su carácter coyuntural o tradicional, en los términos previstos en el artículo 9 letra b), se podrán autorizar, a la vista de dicho carácter:

a) Los juegos organizados por entes de derecho público que tengan la consideración de Administración Pública en los términos del artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, flexibilizando los requisitos comunes establecidos para la gestión y explotación de aquellos que resulten estrictamente imprescindibles.

b) Los juegos que, no cumpliendo los requisitos del artículo 1.2, pretendan organizarse en casinos de juego y establecimientos de juego de casino.

En ambos casos, la resolución deberá concretar los requisitos que resulten exigibles motivando tanto la excepcionalidad como la necesidad de flexibilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022