Articulo 13 Régimen de la...or público

Articulo 13 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 13.- Órganos de contratación.

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1.- Será órgano de contratación quien, de acuerdo con los estatutos y normas organizativas por las que se rige la entidad, ostente su representación y tenga capacidad para contratar con terceros en su nombre.

2.- Corresponden al órgano de contratación las facultades que le atribuye la legislación de contratos del sector público o, en su caso, las derivadas de otras normas que le sean de aplicación, así como las atribuidas específicamente por los estatutos y normas por las que se rige la entidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.