Articulo 13 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
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»Artículo 13. Comunicación y documentación anexa
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1. La persona titular de la instalación sometida al régimen de notificación del artículo 6, punto 3, antes de la puesta en marcha, tiene que presentar al órgano competente una comunicación.
2. En la comunicación del punto anterior, la persona titular tiene que adjuntar la misma documentación indicada en el artículo 8, punto 2, letras desde la a) hasta la f) de este Decreto.
