Articulo 13 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Artículo 13. Solicitud y documentación
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Las solicitudes para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de radiodifusión por emisoras comerciales se dirigirán a la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo, y deberán acompañar la documentación requerida en los correspondientes pliegos que, en todo caso, y como mínimo, será la siguiente:
a) Nombre y domicilio de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que le represente legalmente.
b) Anteproyecto técnico visado o verificado y firmado por personal técnico competente en telecomunicaciones, que incluirá el plan de ejecución de la obra e instalación y la descripción y las características técnicas de los equipos tanto del centro emisor como de los estudios y unidades móviles, en su caso. Se deberá indicar la ubicación del centro emisor y la localidad donde se pretenden instalar tanto la emisora como los estudios.
c) Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora, que constará, como mínimo, de los siguientes apartados:
1.º Relación de los medios económico-financieros con que cuenta la persona solicitante para hacer el proyecto y presupuesto de la inversión prevista.
2.º Presupuesto anual de funcionamiento de la emisora.
3.º Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, indicando el número mínimo de horas de programación en catalán y otros compromisos asumidos para adaptar la programación a las necesidades socioculturales de la zona de influencia de la emisora.
4.º Régimen de explotación del título habilitante con indicación, en su caso, de los vínculos jurídicos con otras empresas que hayan requerido autorización administrativa o aquellos que supongan que tiene o puede llegar a tener, directa o indirectamente, su control.
5.º Porcentaje de emisión de programas informativos y de cualquier otro tipo de producción propia.
6.º Total de horas diarias de emisión prevista.
d) Cuando la persona solicitante actúe en nombre propio y sea empresario individual, deberá presentar el documento nacional de identidad o pasaporte, o fotocopia legalizada de los mismos. En caso de actuar por medio de un representante, se deberá acreditar la capacidad necesaria mediante escritura de poder.
e) Si concurriese una sociedad mercantil, deberá acreditarse también la capacidad necesaria de su representante, mediante documento público, y deberá presentarse una copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad con la certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, un resguardo acreditativo de su presentación para la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de cualquier otro tipo de persona jurídica, se presentará copia legalizada del acta de constitución y de los estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el registro correspondiente o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación en el mismo.
f) Documento acreditativo de la nacionalidad y residencia de las personas titulares de las acciones, participaciones o títulos equivalentes, distintos de la persona solicitante. g) Declaración responsable de la persona solicitante o, en su caso, de su representante, acreditativa de que ni él ni, en su caso, la persona jurídica a quien representa incurren en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas en la legislación de contratos.
h) Número o código de identificación fiscal de la persona física o jurídica solicitante.
i) Documento acreditativo de la titularidad o gestión por la persona solicitante de otros títulos habilitantes para la que se haya requerido autorización administrativa o que se suponga que se tiene o puede llegar a tener, directa o indirectamente, el control de la persona física o jurídica titular del título habilitante para la explotación de servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en el ámbito de cobertura con la que se solicita.
j) Acreditación de haber constituido, en su caso, a disposición de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, la garantía provisional. La garantía deberá ser constituida en la forma y cuantía previstas en la legislación de contratos del sector público.
k) Declaración responsable comprometiéndose a presentar, dentro de los cuatro meses siguientes al otorgamiento de la concesión al otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico anexa a la licencia, el proyecto técnico correspondiente, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con las normas vigentes, y ajustado a los parámetros técnicos que se consideren en la adjudicación provisional.
l) En el caso de solicitantes a quienes se les hubiera otorgado anteriormente un título habilitante para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, acreditación, por cualquier medio admitido en derecho, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico resultantes de aquel, así como declaración responsable relativa a cumplir con el resto de obligaciones esenciales a que se refiere el artículo 9.2 de este decreto.
