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Articulo 13 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 13. Efectos de la presentación de la declaración responsable.

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1. La presentación de la declaración responsable por las personas titulares de las plazas de toros portátiles habilita para la instalación de las mismas en la Comunidad de Castilla y León, para su uso en espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las demás autorizaciones y requisitos exigidos por la normativa en materia de prevención ambiental cada vez que se proceda a su instalación, así como aquellas necesarias para la celebración de espectáculos públicos o espectáculos taurinos que pudieran desarrollarse en las mismas.

2. La comprobación de la inexactitud, falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, determinará la imposibilidad de continuar con el uso de la plaza de toros portátil desde que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que fueran exigibles.

3. La presentación de la declaración responsable conllevará, de oficio, la inscripción de la plaza de toros portátiles en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León a que se refiere en artículo 21, que será comunicada al interesado.