Articulo 13 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Derecho de inscripción.
Vigente
1.Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública o privada, de ámbito estatal, tendrán derecho a estar inscritos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Los datos de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico o local inscritos en su correspondiente Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual se integrarán en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el título V.