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Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. - Boletín Oficial del Estado de 29-09-2015

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 29/11/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 233

F. Publicación: 29/09/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Prestación del servicio de comunicación audiovisual
Artículo 4. Condiciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Artículo 5. Forma de realizar la comunicación previa. Artículo 6. Subsanación de la comunicación previa. Artículo 7. Comunicación previa sin efectos. Artículo 8. Prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos a licencia.
TÍTULO II. La pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual
Artículo 9. Causas de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual. Artículo 10. Reconocimiento de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
TÍTULO III. El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
CAPÍTULO I. Sujetos obligados a inscripción y datos y actos inscribibles
Artículo 11. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el Registro. Artículo 12. Datos y actos inscribibles.
CAPÍTULO II. Procedimiento de inscripción
Artículo 13. Derecho de inscripción. Artículo 14. Carácter de la inscripción. Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro. Artículo 16. Número único de inscripción. Artículo 17. Información que debe aportarse para tramitar la inscripción en el Registro.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la inscripción
Artículo 18. Realización de la inscripción. Artículo 19. Modificación de los datos inscritos en el Registro. Artículo 20. Plazo para comunicar la modificación de datos inscritos en el Registro. Artículo 21. Comunicación de la modificación. Artículo 22. Documentación que debe aportarse a la comunicación de modificación de datos inscritos en el Registro. Artículo 23. Otros datos incluidos en el Registro. Artículo 24. Cancelación de la inscripción. Artículo 25. Régimen de recursos.
CAPÍTULO IV. Organización y funcionamiento del Registro
Artículo 26. Objeto del Registro. Artículo 27. Naturaleza y ámbito del Registro. Artículo 28. Gestión electrónica del Registro. Artículo 29. Estructura del Registro. Artículo 30. Información contenida en el Registro. Artículo 31. Publicidad formal del Registro. Artículo 32. Acceso al Registro. Artículo 33. Expedición de certificados.
CAPÍTULO V. Relación con los Registros autonómicos de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y colaboración entre los mismos
Artículo 34. Colaboración del Registro estatal con los Registros autonómicos. Artículo 35. Formas de cooperación entre el Registro estatal y los Registros autonómicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Sujetos obligados a la inscripción. D.T. 2ª. Sujetos inscritos en anteriores registros administrativos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de ejecución. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO