Articulo 13 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 13. Verificación y comprobación de datos.
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1. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, verificar los hechos y actos necesarios para realizar sus funciones.
2. En todo caso, el Registro de Explotaciones Agrarias se servirá de los controles administrativos y de campo efectuados por los distintos servicios gestores de la Consejería competente en materia agraria, como de otras consejerías y otras Administraciones, que puedan aportar datos relevantes de las explotaciones agrarias con el fin del mantenimiento actualizado de los datos.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General en materia de política agraria común podrá establecer un plan de controles específicos del Registro de Explotaciones Agrarias para verificar la correspondencia entre los datos registrados de cada explotación agraria y la realidad de la misma.
3. Los titulares de las explotaciones agrarias están obligados a colaborar con la autoridad competente en relación con los controles, facilitando el acceso a las parcelas, a las unidades de la explotación ganadera y a los elementos de la explotación agraria, aportando cuanta documentación y pruebas les sean requeridas.
