Artículo 13 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 13. Accesibilidad en el exterior del edificio.
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1. Los itinerarios accesibles que discurran por zonas exteriores de los edificios de Uso Residencial Vivienda excluidas las zonas privativas de las viviendas unifamiliares, así como las zonas de piscinas y duchas, dispondrán de suelos de clase de resbaladicidad 3.
Asimismo, las entradas accesibles a dichos edificios, en un recorrido de al menos 6 m desde el exterior, dispondrán de suelos de clase de resbaladicidad 2 si se trata de superficies con pendiente menor del 6% y de clase 3 si tienen pendiente igual o mayor del 6% y en escaleras.
Como soluciones alternativas podrán utilizarse elementos tipo felpudo y bandas antideslizantes. Los felpudos estarán encastrados o fijados al suelo.
La clase de resbaladicidad que corresponda se mantendrá durante la vida útil del pavimento.
2. Las viviendas unifamiliares dispondrán de una entrada que comunique con la vía pública mediante un itinerario accesible o al menos susceptible de adaptarse de forma sencilla para permitir el desplazamiento de usuarios de silla de ruedas. Para ello, el proyecto deberá prever, estructural y dimensionalmente, la disposición de un itinerario accesible o de una plataforma elevadora (vertical o inclinada) para su colocación, en el supuesto de ser necesario, y en su diseño se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo siguiente.
A estos efectos podrán aplicarse las tolerancias y criterios establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 a los itinerarios o plataformas proyectados.
