Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 17-09-2024
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Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2025
F. entrada en vigor: 17/03/2025
Órgano emisor: Consejo de Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 217
F. Publicación: 17/09/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aprobación de los Planes de Accesibilidad.
D.A. 2ª. Remisiones normativas.
D.A. 3ª. Adecuación a las condiciones de accesibilidad de las situaciones existentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen de aplicación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de ejecución.
D.F. 2ª. Régimen legal supletorio del Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia.
D.F. 3ª. Régimen legal supletorio del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Planes de accesibilidad.
Artículo 4. Condiciones de uso y mantenimiento.
Artículo 5. Planes de Autoprotección.
Artículo 6. El Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia.
Artículo 7. Composición del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. Accesibilidad en la edificación
Artículo 9. Ámbito y criterios de aplicación.
Artículo 10. Documentación técnica.
Artículo 11. Escaleras.
Artículo 12. Rampas en itinerarios accesibles.
Artículo 13. Accesibilidad en el exterior del edificio.
Artículo 14. Accesibilidad entre plantas del edificio.
Artículo 15. Accesibilidad en el interior de las viviendas.
Artículo 16. Reserva de viviendas accesibles.
Artículo 17. Características de las viviendas accesibles.
Artículo 18. Alojamientos accesibles.
Artículo 19. Plazas de aparcamiento accesibles.
Artículo 20. Plazas reservadas para personas con discapacidad en espacios con asientos para el público.
Artículo 21. Piscinas.
Artículo 22. Servicios higiénicos accesibles.
Artículo 23. Probadores accesibles.
Artículo 24. Mobiliario fijo y mobiliario en exteriores.
Artículo 25. Señalización y comunicación.
Artículo 26. Ascensor accesible.
Artículo 27. Puertas en itinerarios accesibles.
Artículo 28. Condiciones de accesibilidad en edificios y establecimientos existentes.
Artículo 29. Acceso accesible alternativo en intervenciones en edificios existentes.
Artículo 30. Instalación de ascensores en patios de edificios de vivienda existentes.
Artículo 31. Plataformas elevadoras y ascensores en edificios existentes.
CAPÍTULO III. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
Artículo 32. Ámbito y criterios de aplicación.
Artículo 33. Documentación técnica.
Artículo 34. Itinerario peatonal accesible.
Artículo 35. Zonas de plataforma única.
Artículo 36. Áreas de estancia.
Artículo 37. Tramos urbanos de las playas.
Artículo 38. Elementos de urbanización.
Artículo 39. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
Artículo 40. Mobiliario urbano.
Artículo 41. Elementos vinculados al transporte.
Artículo 42. Renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes.
CAPÍTULO IV. Accesibilidad en espacios públicos naturales
Artículo 43. Ámbito de aplicación.
Artículo 44. Condiciones de accesibilidad.
Artículo 45. Itinerarios accesibles en espacios públicos naturales.
Artículo 46. Puntos de observación accesibles.
CAPÍTULO V. Accesibilidad en el transporte
Artículo 47. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 1.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
Artículo 48. Estaciones.
Artículo 49. Paradas y marquesinas.
Artículo 50. Material móvil.
SECCIÓN 2.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi.
Artículo 51. Dotación de taxi accesible.
Artículo 52. Paradas.
Artículo 53. Material móvil.
Artículo 54. Determinaciones específicas de los taxis accesibles y paradas de taxi.
SECCIÓN 3.ª Servicio de transporte mediante alquiler de vehículo turismo sin conductor
Artículo 55. Servicio de transporte mediante alquiler de vehículo turismo sin conductor
SECCIÓN 4.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte ferroviario, marítimo y en las infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 56. Transporte ferroviario, marítimo y aeroportuario.
Artículo 57. Embarcaderos, puertos y embarcaciones de recreo para transporte marítimo de pasajeros.
CAPÍTULO VI. Accesibilidad en la formación y educación
Artículo 58. Disposiciones generales.
Artículo 59. Ámbito de aplicación.
Artículo 60. Acceso a las enseñanzas.
Artículo 61. Accesibilidad a los espacios.
Artículo 62. Accesibilidad a los materiales y recursos didácticos.
Artículo 63. Accesibilidad al currículo.
Artículo 64. Transporte universitario.
Artículo 65. Igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en las universidades.
Artículo 66. Medidas que posibiliten la accesibilidad universal a los estudios universitarios.
Artículo 67. La accesibilidad universal en la financiación de las universidades públicas.
Artículo 68. Departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal.
CAPÍTULO VII. Accesibilidad en los medios de comunicación de titularidad pública
Artículo 69. Accesibilidad en la prestación de servicios de la Empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Artículo 70. Obligaciones de accesibilidad en campañas institucionales de comunicación y publicidad.
CAPÍTULO VIII. Accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas
Artículo 71. Webs accesibles.
Artículo 72. Accesibilidad en salas de reuniones o conferencias.
Artículo 73. Información a los usuarios de instalaciones de la Administración Pública.
Artículo 74. Accesibilidad en las actividades deportivas.
