Articulo 13 Reglamento de armas de Agentes Rurales
Artículo 13. Funciones en el que hay que llevar el armamento de dotación
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13.1 Todos los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben llevar el armamento de dotación en el ejercicio de las funciones encomendadas de vigilancia e inspección que se determinen mediante instrucción, salvo las exenciones previstas en el artículo 12 de este Decreto
13.2 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales no pueden llevar armamento de dotación fuera de las horas y de los lugares de prestación de sus servicios, el cual deberá permanecer depositado el tiempo restante a las áreas básicas de los puestos de trabajo respectivos.
13.3 El Cuerpo de Agentes Rurales es responsable de la conservación, el mantenimiento y el buen funcionamiento del armamento de dotación. Los y las agentes rurales son responsables de la seguridad, el cuidado y el uso correcto de lo que tengan asignado.
13.4 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales sólo pueden utilizar el armamento de dotación en aquellas situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su integridad física y de legítima defensa, de acuerdo con los principios de congruencia, de oportunidad y de proporcionalidad.

