Articulo 13 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 13. Documentación complementaria

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La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado del ayuntamiento competente por razón del municipio de ubicación del casino que acredite que el local o establecimiento tiene las licencias oportunas para proceder a su apertura.

b) Relación definitiva de personal que haya de prestar servicios en el casino con especificación de su categoría profesional.

c) Certificado de final de obra y de que las obras e instalaciones se corresponden sustancialmente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.

d) Certificado de personal técnico competente, visado por el colegio profesional respectivo, si procede, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, así como de las medidas de seguridad del casino.

e) Relación detallada de los juegos a practicar, con indicación de los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas en cada juego, así como el número de máquinas de tipo C a instalar.

f) Cuantos otros documentos acrediten el cumplimiento de los condicionantes técnicos establecidos en la resolución de autorización de instalación, en el caso de que en aquélla los hubiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017