Articulo 13 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13.-Resolución definitiva.
Vigente
En los casos de declaración previa de alteraciones catastrales, recibida la copia simple de la escritura finalmente formalizada a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 anterior, el Servicio de Catastro y Valoración, o entidad delegada, procederá a realizar las actuaciones de inscripción y valoración catastral oportunas para la resolución definitiva del procedimiento y a notificar dicha resolución al o la titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2016 en vigor desde 07-07-2016