Articulo 13 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
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»Artículo 13.-Resolución definitiva.
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En los casos de declaración previa de alteraciones catastrales, recibida la copia simple de la escritura finalmente formalizada a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 anterior, el Servicio de Catastro y Valoración, o entidad delegada, procederá a realizar las actuaciones de inscripción y valoración catastral oportunas para la resolución definitiva del procedimiento y a notificar dicha resolución al o la titular.
