Articulo 13 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Articulo 13 Reglamento de...ario Foral

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Artículo 13.-Resolución definitiva.

Vigente

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En los casos de declaración previa de alteraciones catastrales, recibida la copia simple de la escritura finalmente formalizada a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 anterior, el Servicio de Catastro y Valoración, o entidad delegada, procederá a realizar las actuaciones de inscripción y valoración catastral oportunas para la resolución definitiva del procedimiento y a notificar dicha resolución al o la titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2016 en vigor desde 07-07-2016