Articulo 13 Reglamento de...s sociales

Articulo 13 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 13. Inicio del procedimiento de convocatoria de conciertos sociales.

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1. El órgano concertante iniciará de oficio el procedimiento para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y la suscripción de un concierto social motivando la concurrencia de las circunstancias de carencia de recursos personales y materiales propios de la Administración competente para la gestión directa de las prestaciones objeto de concertación, su impacto económico, la idoneidad de la modalidad de gestión elegida en la medida que se trate de servicios relacionados con la atención a las personas que pueden ser desarrollados al margen de la legislación de contratación del sector público, así como el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento.

Para ello, a fin de poder iniciar el procedimiento, por el órgano concertante se aprobará una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad mediante la justificación de los aspectos señalados en el artículo 66.1 de la Ley, con la redacción dada por la Ley 3/2020, de 27 de octubre, y en los términos señalados en el artículo siguiente.

2. Los conciertos sociales se deben convocar de manera diferenciada para cada uno de los servicios que forman parte del Catálogo de Servicios y Prestaciones, mediante una resolución del órgano competente con unas bases y unos pliegos técnicos que regirán el concierto, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias o en el Boletín Oficial de la Provincia según corresponda. La publicación íntegra de los pliegos técnicos se difundirá en la sede electrónica y en el correspondiente sitio web de la Administración concertante, a fin de garantizar su adecuada accesibilidad, publicidad y transparencia.

3. Las bases que regirán la vigencia del concierto y que serán aprobadas con carácter previo a la convocatoria pública, determinarán como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El órgano instructor y resolutorio del procedimiento, así como la existencia y composición del Comité Técnico de Valoración que estudiará las ofertas presentadas.

b) El tipo de servicio o prestación social especializada para el cual se inicia el concierto social, y la definición del contenido de la prestación.

c) El plazo para presentar las solicitudes. Este plazo no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.

d) Los requisitos específicos de las personas y entidades proveedoras de servicios y la documentación que deben aportar para acreditarlos, así como la forma de acreditar los requisitos señalados en el artículo 8 de este Reglamento.

e) El número máximo de plazas o prestaciones que se tienen que concertar y, si corresponde, la distribución territorial de estas plazas o servicios.

f) Los criterios de valoración y preferencia de las personas y entidades proveedoras de los servicios, así como las especificidades propias de cada tipo de prestación a concertar.

g) La vigencia del régimen de concierto.

h) El valor máximo estimado de todo el concierto social, el cual, en ningún caso, supondrá un compromiso de gasto, y el precio máximo de los servicios.

i) Medios mínimos materiales y profesionales necesarios para llevar a cabo la prestación.

j) Las contraprestaciones a satisfacer por la Administración por servicio o plaza, incluyendo las partidas presupuestarias y los créditos a los que se imputarán los gastos.

k) La forma y periodicidad de pago.

l) La posibilidad o no de modificación de los acuerdos del concierto.

m) En su caso, la cofinanciación de las prestaciones por otros organismos públicos u otras fuentes de financiación, si procede.

n) La justificación económica y solvencia financiera para prestar los servicios.

ñ) El seguimiento y los modos de evaluación y control de la calidad de las prestaciones durante la vigencia del concierto, así como el régimen de penalidades para el caso de incumplimientos de las bases o de los pliegos técnicos que rigen el concierto.

Las personas y entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes de acuerdo con el modelo facilitado por la Administración competente y con la documentación exigida, en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria, en las bases y en los pliegos técnicos. Este plazo no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.

4. Una vez que el expediente del concierto contenga la Memoria justificativa de motivación para la suscripción del concierto social, el Estudio de costes estimados, y las bases y pliegos técnicos que regirán el mismo, se pasarán todas las actuaciones a informe preceptivo de los servicios jurídicos de la Administración concertante, y posteriormente al informe de fiscalización del gasto.