Articulo 13 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 13. Urbanismo, ordenación del territorio, espacios protegidos y montes.
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La ubicación de establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares se sujetará a las limitaciones establecidas en la legislación y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, de ordenación del territorio o de espacios protegidos y de montes.
