Articulo 13 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 13. Veterinarios.
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1. Los profesionales veterinarios actuantes en los festejos taurinos populares que se celebren en Aragón serán nombrados por el órgano de la administración autonómica competente para autorizar el festejo.
Para dicho nombramiento se tomará como referencia un listado-propuesta de veterinarios colegiados que hayan solicitado intervenir por orden de puntuación de méritos objetivos y proporcionales a los servicios a los servicios que van a prestar.
2. A efectos organizativos de la administración, en el primer trimestre de cada año el colegio profesional de veterinarios de cada provincia remitirá el referido listado-propuesta.
3. Los profesionales veterinarios propuestos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud y de la celebración del festejo:
a) Ser profesional veterinario colegiado ejerciente de un colegio profesional de veterinaria, de conformidad con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales.
b) Ejercer como profesional libre, profesional asalariado o desarrollar la actividad profesional veterinaria como personal al servicio de alguna de las administraciones públicas, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las administraciones públicas y del cumplimiento de la legislación social.
c) Disponer de la formación y especialización técnica adecuada y actualizada para el desarrollo de las funciones establecidas en la normativa taurina.
d) No tener un interés personal, económico, profesional, de parentesco o de amistad o enemistad manifiesta con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el festejo.
4. La intervención de los profesionales veterinarios de servicio en los festejos taurinos populares se entenderá sin perjuicio de las funciones encomendadas a los servicios veterinarios oficiales por su normativa sectorial.
- Artículo modificado (13) por DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
(AR de 23-05-2023) en vigor desde 24-05-2023
