Articulo 13 Reglamento de...és gallego

Articulo 13 Reglamento de fundaciones de interés gallego

Ver Indice
»

Artículo 13. Secretario/a.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El patronato debe nombrar un/a secretario/a, con voz y voto si es elegido de entre sus miembros, o con voz pero sin voto si el cargo recae en una persona ajena.

2. Corresponde al secretario/a del patronato:

a) La certificación de los acuerdos del patronato con el visto bueno del presidente/a.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del patronato por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones de sus miembros.

c) Asistir a las reuniones del patronato.

d) Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de las reuniones.

e) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario/a o prevista en los estatutos de la fundación.

2. El patronato podrá nombrar un/a vicesecretario/a, que asumirá las funciones del/de la secretaria/o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de aquel.