Articulo 13 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 13 Reglamento General de Turismo

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Artículo 13. Normas generales.

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1. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por los proveedores a lo largo del año sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.

2. Las listas de precios, firmadas o selladas por el proveedor del servicio, serán de formato libre pero siempre de fácil comprensión para los clientes. En ningún caso los proveedores podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

3. El precio que se publicite o divulgue por la prestación de un servicio turístico deberá ser final y completo, incluidos los impuestos correspondientes.

4. El órgano competente podrá recabar de los proveedores información sobre precios a efectos de elaboración de estudios, estadísticas y guías divulgativas.