Articulo 13 Reglamento General de Turismo
Artículo 13. Normas generales.
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1. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por los proveedores a lo largo del año sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.
2. Las listas de precios, firmadas o selladas por el proveedor del servicio, serán de formato libre pero siempre de fácil comprensión para los clientes. En ningún caso los proveedores podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.
3. El precio que se publicite o divulgue por la prestación de un servicio turístico deberá ser final y completo, incluidos los impuestos correspondientes.
4. El órgano competente podrá recabar de los proveedores información sobre precios a efectos de elaboración de estudios, estadísticas y guías divulgativas.
- Artículo modificado (13 (apdo. 3)) por Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021
