Articulo 13 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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Artículo 13. Control de actuación.

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir el Organismo de normalización derivadas de sus actuaciones, el control del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 11 de este Reglamento corresponde a la Administración pública que lo reconoció.

2. A los efectos de facilitar el citado control, cada Organismo de normalización remitirá anualmente a la Administración pública que lo reconoció una memoria completa de sus actividades normalizadoras, así como un informe de su actividad económica en el ámbito de la normalización, efectuado por una entidad auditora inscrita en uno de los Registros de Auditores existentes en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996