Articulo 13 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Ver Indice
»Artículo 13. Vehículos adscritos a los títulos transmitidos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, el vehículo al que se refieran los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente hayan estado referidos, cuando la nueva persona titular hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo, o un vehículo distinto.
2. En cualquier caso, dichos vehículos deberán reunir las condiciones exigidas en la sección 2ª del capítulo III.
