Articulo 13 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 13. Certificación urbanística municipal.
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1. La certificación urbanística municipal contendrá un pronunciamiento específico referido a la compatibilidad de la ubicación de la instalación con el planeamiento urbanístico y, en su caso, territorial, y versará sobre los siguientes aspectos:
El planeamiento a que esté sujeta la finca.
La clasificación y calificación urbanística de la finca.
Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico.
2. La certificación prevista en este artículo es independiente de las licencias o autorizaciones exigibles en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación del territorio.
3. No será necesaria la aportación de dicha certificación en las obras o demás actuaciones de interés público que promuevan las Administraciones Públicas, que se regirán por lo dispuesto en la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.
4. En todo caso y salvo lo dispuesto en el apartado anterior, si la certificación urbanística regulada en este artículo fuera negativa, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, la Dirección General de Medio Ambiente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
