Articulo 13 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 13.- Incentivos a la renovación.
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1. Los proyectos de renovación edificatoria de los establecimientos turísticos que cumplan los requisitos establecidos en el marco legal regulado, podrán acogerse a los siguientes incentivos a la renovación:
a) Incrementos en la edificabilidad normativa aplicable a la parcela.
b) Adecuación del estándar de densidad turística de parcela.
c) Derecho a obtener autorizaciones previas para plazas turísticas adicionales.
2. No serán de aplicación los anteriores incentivos a los proyectos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la categoría a obtener tras la renovación sea inferior a tres estrellas en establecimientos hoteleros.
b) Cuando suponga la conversión de un establecimiento hotelero en un establecimiento extrahotelero con inferior número de estrellas.
c) Cuando transformándose un establecimiento extrahotelero en hotelero, no se garantice fehacientemente por la totalidad de los propietarios en documento público inscrito en el Registro de la Propiedad la unidad de explotación futura permanente. A tales efectos, el nuevo establecimiento podrá acogerse a la modalidad de condominio, con los requisitos establecidos en la ley, o bien deberá garantizarse la unidad de explotación, con afectación a la misma de todas las fincas registrales que conformen el establecimiento a través de la inscripción pertinente de tal condición, o con extinción en su caso del régimen de propiedad horizontal y su conversión en propiedad ordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada por la totalidad de los propietarios por la que se establezca la unificación de las distintas unidades de alojamiento en una sola finca registral, y la consecuente extinción del régimen de propiedad horizontal, todo lo cual se habrá asentado registralmente.
d) Cuando la aplicación de alguno de los anteriores incentivos suponga el incumplimiento de los estándares de equipamiento y dotaciones establecidos por la normativa sectorial en función de la categoría que ostenten tras el proceso de renovación, salvo en los supuestos en que el cumplimiento de determinadas dimensiones puedan ser objeto de dispensa en casos justificados, de acuerdo con lo previsto en la normativa turística.
3. Cuando los proyectos de renovación edificatoria soliciten incentivos en forma de plazas adicionales a materializar en el establecimiento objeto de renovación, deberán estar amparados por una autorización turística, y a tal fin, adjuntarán a la solicitud, proyecto técnico comprensivo de la totalidad de las actuaciones previstas en la renovación, justificando en su memoria el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores, a los efectos de que los órganos encargados de otorgar autorizaciones sectoriales, o los ayuntamientos al otorgar la licencia, en caso de que la autorización no fuera exigible, comprueben estos extremos en el curso de sus respectivos trámites procedimentales.
- Artículo modificado (13 (apdo. 3)) por DECRETO ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
(CN de 11-09-2020) en vigor desde 12-09-2020
