Articulo 13 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 13. Funciones de los Subinspectores.

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Los Subinspectores tendrán las siguientes funciones.

a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes de la Jefatura del Cuerpo, dictadas en uso de sus atribuciones.

b) Ejercer el mando y la coordinación de las tareas de las Unidades, de conformidad con las instrucciones recibidas por la Jefatura.

c) Revisar los partes e informes cursados por los Oficiales, haciendo las observaciones que crean conveniente.

d) Mantener el nivel de competencia adecuado, estando en constante contacto con sus subordinados, para conocer sus peculiares condiciones de trabajo, sus cualidades y defectos, sirviendo de eficaz nexo de unión entre ellos y la Jefatura.

e) Controlar el material asignado a cada patrulla en su turno de servicio.

f) Atender a los agentes en casos difíciles, así como en los referente a la interpretación y aplicación de normativa.

g) Coordinar con los mandos de servicio de las otras Unidades para una mejor realización del servicio.

h) Colaborar como profesor en las tareas de formación de los Policías Locales.

i) Contribuir a la dignidad profesional del Cuerpo y su valoración social, en todas aquellas ocasiones o actividades en que pueda intervenir, así como participar en actos divulgativos de las actividades de la Policía Local.

j) Conocer las características geográficas y sociológicas del municipio y particularmente los factores que inciden en la seguridad y las actuaciones del Cuerpo.

k) Cumplir con rigor y exactitud cualquier misión o tarea relacionada con las funciones que las normas le reserven, a iniciativa propia o que les sean encomendadas por sus superiores, y en general cuantas otras les sean atribuidas por este Reglamento, los reglamentos específicos del Cuerpo de la Policía Local o las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015