Articulo 13 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 13 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 13. Función pública de la ordenación territorial y de la actividad urbanística.

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1.La ordenación del territorio constituye una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponde, en ejecución de la normativa territorial y urbanística, al Principado de Asturias. Las actuaciones con impacto territorial que, en el marco de la normativa y de la planificación sectorial, desarrolle la Administración General del Estado deberán regirse por los principios enunciados en el artículo 7 para su mayor y mejor integración en la ordenación del territorio de Asturias, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado.

2.La actividad urbanística constituye una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponden, en ejecución del texto refundido, y en los respectivos ámbitos de competencia que ella les asigna, a la Administración del Principado de Asturias y a las entidades locales (art. 6.1 TROTU) que integran su territorio.

3.Las Administraciones con competencia urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en el texto refundido, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad urbanística (art. 6.5 TROTU).

4.La iniciativa particular podrá participar en la actividad urbanística en los términos señalados en el artículo 297 y siguientes