Artículo 13 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 13. Dictámenes facultativos.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley reguladora, con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:
A) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
B) Anteproyectos de Ley.
C) Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.
D) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.
