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Articulo 13 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 13. Definición de los Proyectos de Singular Interés (PSI).

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1. Los Proyectos de Singular Interés (PSI) tienen por objeto la ordenación y el diseño, con carácter básico y para su inmediata ejecución, de actuaciones de relevante interés social o económico en el ámbito regional.

Pueden comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo.

2. La aprobación definitiva de los Proyectos de Singular Interés (PSI) determinará, en su caso, la clasificación y calificación urbanística de los terrenos a que afecten, conforme a los destinos para éstos en ellos previstos, debiendo adaptarse el planeamiento municipal a dichas innovaciones, mediante su modificación o revisión, según proceda.