Articulo 13 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.

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Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se hará constar en la solicitud.

a) En el caso de obra colectiva, además de los documentos señalados en el artículo 12.1, la solicitud deberá contener la manifestación por la que se declara que la obra tiene carácter de colectiva, así como el nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y coordinación ha sido creada, y que, asimismo, la ha editado y divulgado, acompañándose certificado de constitución del depósito legal y ejemplar de la obra editada tal y como ha sido puesta a disposición del público.

Cuando las personas naturales que hayan creado la obra sean identificadas como autores en las versiones de aquella que se hagan accesibles al público, se hará constar su nombre y apellidos y documento nacional de identidad, así como sus respectivas contribuciones si apareciesen identificadas como suyas en tales versiones.

b) En el caso de obras compuestas o derivadas, el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente, así como su autorización.

c) En los supuestos de obras divulgadas mediante seudónimo, signo o anónimamente, deberá expresarse el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica a la que corresponda el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Si el seudónimo o signo no implicase anonimato, deberá hacerse constar así expresamente.

d) Si se tratase de obra escrita en caracteres no latinos, deberá hacerse constar el título original y la traducción de éste al castellano o, en su caso, a la lengua cooficial de la comunidad autónoma en que radique el registro territorial competente para practicar la inscripción.

Se acompañará, además, para mejor identificación de la obra un breve resumen del contenido de ésta, y el índice si lo hubiese, traducidos a la lengua que corresponda según lo indicado en el párrafo anterior.

Si la obra comprendiera otras con títulos independientes, éstos deberán también hacerse constar en la solicitud en los términos que prevé este párrafo d).