Articulo 13 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 13. Información.
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1. Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional serán informadas de los derechos y obligaciones que comporta su participación en el itinerario de acogida. La información deberá proporcionarse en el primer idioma que indique el destinatario o, si no fuera posible, en un idioma que razonablemente comprendan.
2. En el momento de ingresar en el sistema de acogida de protección internacional, las personas destinatarias deberán suscribir el compromiso escrito de participación en dicho sistema y de respeto a las obligaciones que les correspondan mientras permanezcan en él.
