Articulo 13 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 13. Lugar de inhumación.
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Las inhumaciones de cadáveres se verificarán siempre en cementerios o en lugares de enterramiento debidamente autorizados. En este caso, se requerirá la adopción de las condiciones higiénico-sanitarias fijadas por el presente reglamento y su normativa de desarrollo.
