Articulo 13 Reglamento de...os a motor

Articulo 13 Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.

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El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.