Articulo 13 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 13. Procedimiento
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13.1 Las solicitudes de licencias urbanísticas se tramitan de conformidad con la legislación sobre régimen local, sin perjuicio de la legislación sobre procedimiento administrativo común y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los aspectos procedimentales establecidos en la legislación urbanística.
13.2 No se pueden tramitar las solicitudes de licencia urbanística sin la documentación que requieren este Reglamento y las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y edificación.
13.3 De acuerdo con el artículo 188.3 de la Ley de urbanismo, el expediente para otorgar la licencia urbanística debe incorporar los informes de carácter técnico y jurídico. El informe previo del secretario o secretaria del ayuntamiento es preceptivo siempre que los informes anteriores sean contradictorios en la interpretación de la normativa aplicable. También lo es en los supuestos de falta de otra asistencia letrada.
13.4 Los edictos sobre convocatoria de información pública relativos a los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas en que se exige este trámite se deben publicar en el diario o boletín oficial que corresponda y en la sede electrónica de la administración municipal competente.
