Articulo 13 Reglamento de...as Locales

Articulo 13 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 13. Uso de la uniformidad por efectivos de policía local jubilados

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1. El personal de policía local, una vez jubilado, podrá conservar el uniforme reglamentario para la asistencia a actos y ceremonias a los que sea invitado y que cuenten con la participación del correspondiente Cuerpo de policía local o, previa autorización de la jefatura del Cuerpo de policía local, a otros actos sociales solemnes.

2. Los Cuerpos de policía local deberán disponer de un registro identificativo de los efectivos que tras la jubilación no hayan devuelto el uniforme.

3. El uniforme deberá vestirse con las divisas de la categoría ostentada en el momento de producirse el pase a la situación de jubilación y, en su caso, con los distintivos de especialización técnica y titulación, así como con las medallas y condecoraciones.

4. El personal de policía local, una vez jubilado, no tendrá derecho a la renovación del uniforme del Cuerpo de policía local. La conservación y mantenimiento del uniforme corresponderá al personal jubilado que lo haya de utilizar.