Articulo 13 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
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»Artículo 13. Licencia retribuida por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
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Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria pudieran influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o de su hijo, podrá concederse licencia retribuida por riesgo durante el embarazo, en los términos y condiciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.
