Articulo 13 Reglamento de las viviendas vacacionales
Artículo 13.- Declaración responsable de inicio de la actividad.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional, los titulares de la misma o en su caso la personas físicas o jurídicas a las que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberá formalizar una declaración responsable, dirigida al Cabildo Insular correspondiente, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el presente Reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad.
2. La declaración responsable de inicio de la actividad deberá contener como mínimo, la información que se incluye en el anexo 2 y se acompañará de las declaraciones responsables contenidas en el anexo 3.
3. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, el Cabildo Insular inscribirá de oficio en un plazo máximo de quince días hábiles, la información sobre la actividad de explotación de la vivienda vacacional, en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora.
- Modificación realizada (13 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
(BOC de 26-04-2022) en vigor desde 27-04-2022 - Artículo modificado por Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, de la Sentencia de 21 de marzo de 2017, declarada firme, dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados 94/2015 y 129/2015, seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, interpuestos por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 2, artículo 3.1, segundo inciso, artículo 3.2, artículo 4, segundo inciso, artículo 6, artículo 7, artículo 9, artículo 10, artículo 12, artículo 13, y el subapartado tercero del apartado IV del Anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales.
(BOC de 11-02-2020) en vigor desde 21-03-2017