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Articulo 13 el que se regula el informe de evaluación de los edificios

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Artículo 13. Inscripción del informe de evaluación de edificios en el registro general.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de este decreto foral, una vez el propietario o representante de los propietarios, disponga de los códigos de acceso que permitan hacer uso del Informe firmado por el técnico evaluador, deberá solicitar del ayuntamiento correspondiente la formalización de la inscripción del informe de evaluación en el registro.

2. Posteriormente, el ayuntamiento deberá introducir el código facilitado por los propietarios del edificio o su representante y realizar la inscripción del informe de evaluación del edifico en el registro general, utilizando para ello la aplicación informática que al efecto se habilite.