Artículo 13 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 13. Secretarias y secretarios de los ayuntamientos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas que ejerzan las secretarías de los ayuntamientos, en cuanto delegadas y delegados de las Juntas Electorales de Zona, se les abonarán unas cantidades que vendrán determinadas por el número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en los que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de agrupados o acumulados que tengan aquéllos con relación al titular de la secretaría.
Los importes para abonar serán los siguientes:
Secretarías con un número no superior a 10 mesas: 865,52 euros.
Secretarías de 11 a 50 mesas: 959,30 euros.
Secretarías con más de 50 mesas: 1.055,22 euros.
2. El derecho a la percepción de las gratificaciones previstas en el apartado anterior se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de que se permanezca en el cargo por un tiempo inferior, tendrá sólo derecho a una cantidad proporcional al que haya permanecido en él. El abono de estas gratificaciones se realizará una vez haya concluido el mandato de las Juntas Electorales.
En el supuesto de que la persona titular de una Secretaría pase a prestar servicios en un nuevo ayuntamiento, durante la celebración del proceso electoral percibirá, en su caso, además, la diferencia que le corresponda con lo ya percibido, si el ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo distinto al de origen.
3. El departamento competente en materia de procesos electorales abonará las cantidades que correspondan en aplicación de lo dispuesto en este artículo a las entidades locales en las que las secretarias y los secretarios presten sus servicios, y serán dichas entidades locales las encargadas de abonarles las cantidades correspondientes.

