Artículo 13 se regula la ... Andalucía

Artículo 13 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 13. Régimen aplicable.

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1. El ingreso en los cuerpos y, en su caso, especialidades de personal funcionario de carrera se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este decreto y en las normas específicas de aplicación.

2. El acceso a la condición de personal laboral fijo se regulará por lo dispuesto en la normativa laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como en las disposiciones específicas contenidas en este título.