Artículo 13 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
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»Artículo 13.- Articulación de la ordenación forestal.
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1. La ordenación forestal podrá articularse sobre el territorio de las siguientes formas:
a) Directa: mediante un proyecto de ordenación, plan dasocrático o plan técnico, ya sea elaborado de forma específica para un monte concreto (individual) o para un grupo de ellos (conjunta).
b) Subsidiaria: mediante compromisos de adhesión a referentes selvícolas.
c) Colectiva: mediante un plan colectivo.
2. En el caso de la ordenación forestal directa, cuando se elabore para un grupo de montes o a partir de un documento base de ordenación, éste podrá contener toda la información del plan general y la determinación de usos, mientras que el plan especial se desagregará en resúmenes a nivel de monte.
