Artículo 13 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 13.- Efectividad del derecho a las prestaciones y los servicios.
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1. La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones del sistema se regulará en la normativa específica de dicho servicio o prestación.
2. Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado la resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
3. Las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la condición de persona beneficiaria y no generarán ningún derecho.
4. El interesado o su representante podrán autorizar el endoso del derecho al cobro de la prestación a favor de la empresa con la que se mantiene o mantendrá el contrato del servicio que se concierte. En tales casos, cuando falleciera el titular del derecho o concurriera cualquier otra causa de extinción del derecho a la percepción, será a la empresa perceptora a quien se exigirá el reintegro.
