Artículo 13 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Ver Indice
»Artículo 13º. Elección del régimen de adjudicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El/la solicitante deberá indicar el régimen de adjudicación en el que solicita la vivienda, debiendo tener en cuenta su capacidad y posibilidades de financiación para acceder a la vivienda cuando la solicite en propiedad.

