Articulo 13 el que se reg...e La Rioja

Articulo 13 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 13. Resolución de habitabilidad de final de obra y emisión de las cédulas de habitabilidad.

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1. Una vez comprobada la documentación aportada y el cumplimiento de la normativa de habitabilidad, previo informe del Servicio de Vivienda, la Dirección General con competencias en materia de vivienda procederá a dictar Resolución de habitabilidad de final de obra de la promoción, así como a expedir las cédulas de habitabilidad de todas y cada una de las viviendas que la integran.

2. El plazo general de resolución para la emisión de la Resolución de final de obra y las cédulas de habitabilidad será dentro del plazo máximo de 20 días, contados desde el día de presentación de la solicitud, siendo el silencio positivo.

3. El plazo de resolución podrá suspenderse en tanto se subsane la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución de habitabilidad y de las correspondientes cédulas de habitabilidad se notificarán al promotor, preferentemente de forma telemática. La Resolución no agotará la vía administrativa, debiendo ser siempre motivada. Ésta será susceptible de recurso de alzada ante el Consejero competente en el plazo de un mes.

5. Podrá emitirse Resolución de habitabilidad de final de obra parcial y expedir las cédulas de habitabilidad de parte de las viviendas integrantes de una promoción, siempre que se trate de viviendas unifamiliares o adosadas o edificios independientes y conste en el expediente toda la documentación exigida en el artículo 12 relativa a las mismas.