Articulo 13 el que se reg...País Vasco

Articulo 13 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ver Indice
»

Artículo 13. - Subsanación de comunicaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando la comunicación no reúna los requisitos necesarios o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el artículo anterior resulte exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada ley.