Artículo 13 se regulan la... ambiental

Artículo 13 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 13. Efectos de la presentación de la comunicación previa

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1. Una vez presentada la comunicación previa prevista en el artículo 10, la entidad de colaboración ambiental podrá iniciar su actividad como tal y quedará sometida a las facultades de comprobación, control e inspección de la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. La presentación de la comunicación previa conlleva la inscripción de oficio de la entidad en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.