Artículo 13 se regulan lo...s públicos

Artículo 13 se regulan los horarios para 2025 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos

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Artículo 13. Horarios de conciertos y actividades culturales realizados en establecimientos con licencia distinta a la de sala de conciertos

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Los conciertos y otras actividades culturales que se programen y organicen en los establecimientos referidos en el último párrafo del epígrafe 2.7 del catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, se efectuarán dentro del horario determinado respectivamente para cada uno de ellos. Dichos locales deberán estar insonorizados de acuerdo con lo que establezca la normativa sectorial para la realización de aquéllos.