Articulo 13 el que se reg...r nacional

Articulo 13 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional

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Artículo 13.- Composición de la comisión de valoración.

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1.- La comisión de valoración se constituye como órgano colegiado, con el régimen jurídico que, para estos órganos, determina la legislación básica del Estado y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La comisión estará encargada de la valoración de los méritos de los solicitantes y de la formación de la bolsa de trabajo y sus vocales serán designados, tanto para la formación de la bolsa como para cada una de sus revisiones anuales, por el titular de la Dirección General competente en materia de régimen local, siendo su composición la siguiente.

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de régimen local, o funcionario que designe.

Vocales: - Un representante propuesto por el Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local de Castilla y León.

- Un funcionario de la Administración autonómica, en situación de servicio activo, perteneciente al Grupo A.

- Un representante propuesto por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Secretario: Un funcionario de la Administración autonómica, en situación de servicio activo, perteneciente al Grupo A, que actuará como miembro con voz y voto.