Artículo 13 se regulan el Registro de empresas licitadoras y clasificadas y el Registro público de contratos de Cataluña
Artículo 13. Acceso público al Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y vinculación con el perfil de empresa licitadora de la Plataforma de servicios de contratación pública
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13.1 El acceso público a la información de las empresas inscritas en el Registro, adicional al de los órganos de contratación, no requiere identificación previa y permite la consulta de la información relativa a la denominación de las empresas inscritas, las prohibiciones para contratar y la clasificación empresarial otorgada por la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
13.2 La información que consta en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña también se puede consultar en el perfil de empresa licitadora alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública, del cual pueden disponer todas las empresas inscritas. Este perfil incluye un conjunto de servicios dirigidos a las empresas, que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés y la colaboración y comunicación entre empresas.
