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Decreto 40/2025, de 11 de marzo, por el que se regula el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro público de contratos de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 13-03-2025

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2025

F. entrada en vigor: 02/04/2025

Órgano emisor: Departamento de Economía y Finanzas

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9370

F. Publicación: 13/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Funciones Artículo 4. Notificaciones
Sección segunda. Contenido del Registro
Artículo 5. Tipo de inscripciones Artículo 6. Inscripciones a solicitud de las empresas Artículo 7. Actualización de datos Artículo 8. Inscripciones de oficio
Sección tercera. Procedimiento de inscripción y acceso
Artículo 9. Solicitud de inscripción y de actualización de datos Artículo 10. Solicitud relativa a la clasificación empresarial Artículo 11. Efectos de la inscripción registral y certificado de inscripción Artículo 12. Suspensión y cancelación de la inscripción registral Artículo 13. Acceso público al Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y vinculación con el perfil de empresa licitadora de la Plataforma de servicios de contratación pública
CAPÍTULO II. Registro público de contratos de Cataluña
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 14. Objeto y naturaleza jurídica Artículo 15. Ámbito de aplicación Artículo 16. Contenido del Registro
Sección segunda. Comunicación de la información y acceso
Artículo 17. Comunicación de la información en el Registro público de contratos de Cataluña Artículo 18. Comunicación de la información a otras entidades Artículo 19. Acceso público al Registro público de contratos de Cataluña
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª ANEXO