Artículo 13 se regulan la...dad global

Artículo 13 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 13. Socio local y contraparte extranjera.

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1. En el caso de que la ejecución, en todo o en parte, se lleve a cabo por un socio local o por una contraparte extranjera, esta deberá figurar adecuadamente identificada en la resolución de concesión, propuesta de proyecto o actuación.

2. La ejecución total o parcial de la subvención por parte de un socio local o de una contraparte extranjera no será considerada como subcontratación del artículo 14 de este real decreto, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El socio local o la contraparte extranjera no tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en esta disposición. A todos los efectos, la ejecución de la intervención por un socio local o una contraparte extranjera se considera como ejecución por sí misma de la entidad beneficiaria, siendo esta la única responsable ante el órgano concedente de su ejecución y correcta justificación. No obstante, cuando la actividad subvencionada sea ejecutada, en todo o en parte, por un socio local o por una contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión de la auditoría se extenderá a las cuentas del socio local o de la contraparte extranjera referidas a la intervención en cuestión.

4. Salvo previsión distinta de las bases reguladoras de la subvención o ayuda, cualquier modificación del socio local o de la contraparte extranjera deberá contar con la autorización previa del órgano concedente.