Articulo 13 Relativa a me...terrorismo

Articulo 13 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo

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Artículo 13. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.

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Reglamentariamente se establecerá el órgano de la Junta de Andalucía que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras públicas o privadas que operen en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la consecución, por las víctimas de la acción terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los daños de diversa índole producidos por tal acción.